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Legislación Okupa

El problema de la okupación es un tema polémico y de actualidad. Hay gran cantidad de indignación acerca de la legislación en cuanto a la ocupación de viviendas ya que gran cantidad de casos publicados en los medios son de personas que llevan mucho tiempo con okupas en la vivienda. A continuación te explicamos la legislación y datos sobre la okupación.

La ley da cobertura para solucionar las okupaciones tanto por vía penal como por la civil. El derecho civil promueve leyes que regulan el comportamiento de la sociedad y por lo tanto mediar en este tipo de conflictos. El derecho penal, castiga los delitos a través de sanciones establecidas por la ley.

Debemos hacer una importante distinción entre la okupación de una vivienda en la que habites y otra que no se utilice. El primer caso se denomina allanamiento de morada y se recoge en el artículo 202 del Código Penal, tiene una pena de 6 meses a 2 años de cárcel. La Ley 18/2007 distingue los siguientes tipos de viviendas:

  • Vivienda principal: la que consta como domicilio en el padrón municipal
  • Vivienda secundaria: la utilizada en estancias temporales o de modo intermitente
  • Vivienda vacía: la que permanece vacía sin causa justificada por más de dos años
Si la okupación se produce en un inmueble no usado nos encontramos ante un delito de usurpación de viviendas recogido en el Código Penal (artículo 245). En este caso la pena es de 3-6 meses de cárcel si no se ha empleado violencia y de 1-2 años si existe violencia.

En 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver este tipo de okupaciones por vía civil. Los okupas tendrían que aportan en 5 días un título que explique su situación posesoria (Artículo 441). Si no poseen ningún documento deberán abandonar la vivienda, si lo presentan, un juicio determinara si es o no válido.

¿Es más efectiva la vía civil o la penal?

Algunos profesionales en el tema como el doctor en Derecho Civil Héctor Simón Moreno aconsejan recurrir al derecho civil ya que en el derecho penal el proceso suele ser más largo y se cuenta con la dificultad de tener que identificar a los okupas. El proceso civil ronda entre los 9 meses y el año.

Debemos tener en cuenta que estos plazos solo sirven si lo que se okupa es una vivienda y no un local o finca. Así se explica en el Artículo 250, no obstante, es posible acogerse a dos puntos de este mismo artículo. 

El proceso penal es más adecuado para casos graves donde se usurpe el inmueble con violencia o intimidad sobre su titular.

Fuente: maldita.es


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Somos un grupo de estudiantes de Periodismo de la Universidad Complutense de Madrid realizando un trabajo sobre okupación para la asignatura de Multimedia impartida por Jesús Flores
María Salud Martínez García, Sofía Sánchez Picó, Laura Martínez Chao, Nicolás Ardila Moreno y Víctor Andrés Diez. Con la tecnología de Blogger.

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