El Gobierno ha modificado la prohibición de desahuciar a los colectivos vulnerables que actúen sin violencia hasta que finalice el estado de alarma el próximo 9 de mayo, así se recoge en el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.
En el texto se establece como requisito para expulsar a los okupas que la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido a través de la violencia. Hasta esta modificación, los usurpadores debían desalojar la vivienda si su entrada era "consecuencia de delito".
Además, establece que es necesario para que se produzca el lanzamiento que se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido mediante un título válido en derecho a una persona física que tenga en el inmueble su domicilio habitual o segunda residencia.
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